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Artículo 146 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771562.

Texto oficial

Art. 146. Sus atribuciones son: 1.a Proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales. 2.a Conocer de las nulidades de sentencias de las Cortes de Apelaciones, en el único caso y forma que señala la Constitución. 3.a Conocer en las materias judiciales que permite el derecho natural y de gentes, en los negocios de Embajadores y de otros Ministros diplomáticos. 4.a En las materias de jurisdicción local, y otras de los diocesanos y altas dignidades eclesiásticas que, según las leyes, regalías, patronato e independencia nacional, pertenecen a la soberanía judicial de la Nación. 5.a En las causas civiles y criminales del Supremo Director, de los Senadores, de los Ministros y Consejeros de Estado, y de los Ministros de las Cortes de Apelaciones. 6.a En las residencias de todo jefe de administración general o gobierno departamental. 7.a En las causas de patronato nacional. 8.a En los recursos de fuerza en toda la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de la capital. 9.a En las competencias entre tribunales superiores.