Texto oficial
Art. 147. En todos los anteriores negocios que legalmente admitan apelación, conocerán las Cortes de Apelaciones en primera instancia, y en apelación la Corte Suprema de Justicia.
En las causas de los Ministros de las Cortes de Apelaciones, conocen los jueces de letras en primera instancia y la Corte Suprema en apelación.