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Artículo 147 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771563.

Texto oficial

Art. 147. En todos los anteriores negocios que legalmente admitan apelación, conocerán las Cortes de Apelaciones en primera instancia, y en apelación la Corte Suprema de Justicia. En las causas de los Ministros de las Cortes de Apelaciones, conocen los jueces de letras en primera instancia y la Corte Suprema en apelación.