Texto oficial
Art. 153. Por ahora habrá una Corte de Apelaciones para todo el Estado, compuesta de cuatro Ministros y un Regente. Su tratamiento en cuerpo será de Ilustrísima, y en particular el de Señoría cuando se les hable de oficio.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
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