Texto oficial
Art. 154. Para ser Ministro de la Corte de Apelaciones se exige ciudadanía elegible, treinta años de edad, y profesión pública de abogado por ocho años.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771571.