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Artículo 154 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771571.

Texto oficial

Art. 154. Para ser Ministro de la Corte de Apelaciones se exige ciudadanía elegible, treinta años de edad, y profesión pública de abogado por ocho años.