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Artículo 158 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771575.

Texto oficial

Art. 158. Un Ministro por turno visita cada dos meses los oficios públicos de escribanos, para corregir los defectos que advierta, por sí o con previo aviso a la misma Corte.