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Artículo 159 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771576.

Texto oficial

Art. 159. La Corte de Apelaciones cuida de que los jueces en todos los departamentos visiten las cárceles y lugares de detención, arreglen su policía y le remitan razones circunstanciadas de todas las causas criminales con expresión de su estado, y número de presos y destinados, para proveer lo conveniente y pasar estas razones con sus observaciones a la Suprema Corte.