Saltar al contenido

Artículo 162 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771579.

Texto oficial

Art. 162. Los abogados, escribanos y procuradores serán examinados y admitidos a su ministerio en la Corte de Apelaciones, pudiendo ésta destituir según su prudencia los Ministros ineptos en estas dos últimas clases, sin expresión de causa.