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Artículo 163 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771580.

Texto oficial

Art. 163. La Corte de Apelaciones tendrá delegados en las provincias, que sustancien los recursos de apelación hasta el estado de sentencia, en que se remitirá el proceso a su Tribunal. Si ambas partes se convienen, pueden pasar a la misma Corte a sustanciarlos y oír sentencia.