Texto oficial
Art. 183. Dos directores se mantendrán sedentarios en las funciones ordinarias de la Dirección. Dos ocuparán el término de cuatro años en examinar todas las localidades marítimas y continentales del Estado para establecer o dirigir en ellas los objetos de su instituto ya decretados. Los otros dos o más directores serán precisamente los enviados a países extranjeros que ocuparán cuando más cinco años en su misión diplomática y económica, destinándose por todo lo perteneciente a este ramo en examinar los objetos adaptables al país y proporcionarle los profesores útiles y auxilios necesarios.