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Artículo 183 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771603.

Texto oficial

Art. 183. Dos directores se mantendrán sedentarios en las funciones ordinarias de la Dirección. Dos ocuparán el término de cuatro años en examinar todas las localidades marítimas y continentales del Estado para establecer o dirigir en ellas los objetos de su instituto ya decretados. Los otros dos o más directores serán precisamente los enviados a países extranjeros que ocuparán cuando más cinco años en su misión diplomática y económica, destinándose por todo lo perteneciente a este ramo en examinar los objetos adaptables al país y proporcionarle los profesores útiles y auxilios necesarios.