Texto oficial
Art. 184. Entrarán todos por ahora en sus respectivos ejercicios, turnándose en lo sucesivo a disposición del Gobierno que consultará su Consejo.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771604.