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Artículo 208 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771629.

Texto oficial

Art. 208. En la capital de cada departamento habrá un Consejo Departamental, compuesto de un vocal o del suplente que nombrará cada delegación en las asambleas electorales. Se renueva cada tres años, pudiendo ser reelectos sus individuos.