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Artículo 209 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771630.

Texto oficial

Art. 209. Para todas sus gestiones, a excepción de la calificación de funcionarios, le preside el gobernador; y sólo se reúne en las épocas constitucionales. Sus facultades son consultivas en todo lo que la Constitución no le concede otra prerrogativa.