Texto oficial
Art. 228. La fuerza pública no puede pasar de un departamento a otro sino en virtud de un decreto directorial: salvo el caso de invasión extranjera.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771651.