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Artículo 231 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771654.

Texto oficial

Art. 231. La Nación chilena jamás se declara en estado de guerra sin convidar previa y públicamente a sus enemigos a la conciliación, por medio de plenipotenciarios o por el arbitraje de alguna potencia. Desde el momento que reconozca alguna intención hostil, o acto agresivo, hace esta invitación; y entretanto el Director toma las medidas de defensa con consulta del Senado, procediendo después a la declaración de agresión o guerra en la forma constitucional cuando ésta se verifique.