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Artículo 230 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771653.

Texto oficial

Art. 230. Todo chileno, para gozar de los derechos de tal, debe estar inscrito o dispensado en los registros de milicias nacionales desde la edad de dieciocho años.