Texto oficial
Art. 243. Son atribuciones de los inspectores:
1.a Reclamar de toda libranza directorial que no se incluya o exceda del presupuesto legal.
2.a Registrar las libranzas legales, y las sentencias que contengan pago, o liberación fiscal.
3.a Disponer que se interpongan o prosigan los recursos legales a favor del Fisco, si conocen omisión en sus agentes.
4.a Residenciar todas las gestiones de la contaduría mayor y confirmar sus juicios.
5.a Satisfacer las dudas y consultas legales o reglamentarias de las administraciones generales.
6.a Informar al Senado sobre los presupuestos anuales que le pasan los Ministros, y sobre la razón de las inversiones que se les deben presentar.
7.a Tomar razón y rendirla al Directorio, del cumplimiento de todas las leyes fiscales.
8.a Velar sobre la organización legal y buen manejo de todas las administraciones y tesorerías fiscales, públicas y municipales del Estado.
9.a Informar anualmente al Senado y Directorio sobre los abusos y mejoras que exige la administración de estos ramos; y especialmente sobre la economía que puede guardarse en cada uno de los objetos de gastos públicos.
10. Poner las notas a las hojas de los jefes de rentas, dando razón precisamente con ellas al Directorio.
11. Satisfacer las consultas del Gobierno y Senado sobre objetos fiscales, y presentarle los proyectos orgánicos.