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Artículo 243 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771667.

Texto oficial

Art. 243. Son atribuciones de los inspectores: 1.a Reclamar de toda libranza directorial que no se incluya o exceda del presupuesto legal. 2.a Registrar las libranzas legales, y las sentencias que contengan pago, o liberación fiscal. 3.a Disponer que se interpongan o prosigan los recursos legales a favor del Fisco, si conocen omisión en sus agentes. 4.a Residenciar todas las gestiones de la contaduría mayor y confirmar sus juicios. 5.a Satisfacer las dudas y consultas legales o reglamentarias de las administraciones generales. 6.a Informar al Senado sobre los presupuestos anuales que le pasan los Ministros, y sobre la razón de las inversiones que se les deben presentar. 7.a Tomar razón y rendirla al Directorio, del cumplimiento de todas las leyes fiscales. 8.a Velar sobre la organización legal y buen manejo de todas las administraciones y tesorerías fiscales, públicas y municipales del Estado. 9.a Informar anualmente al Senado y Directorio sobre los abusos y mejoras que exige la administración de estos ramos; y especialmente sobre la economía que puede guardarse en cada uno de los objetos de gastos públicos. 10. Poner las notas a las hojas de los jefes de rentas, dando razón precisamente con ellas al Directorio. 11. Satisfacer las consultas del Gobierno y Senado sobre objetos fiscales, y presentarle los proyectos orgánicos.