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Artículo 250 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771675.

Texto oficial

Art. 250. En el registro que lleva el Senado de la moralidad nacional o mérito de los ciudadanos, se reputan como virtudes principales para la declaración de beneméritos, las siguientes: 1.a El adelantamiento que deban las provincias, delegaciones y demás territorios del Estado, a la actividad y celo de sus respectivos jefes. 2.a El progreso de los establecimientos públicos y ramos civiles y fiscales por sus funcionarios. 3.a La particular reputación que adquieran los jueces por su integridad y celo por la justicia. 4.a Los actos heroicos y distinguidos de respeto a la ley, los magistrados, o a los padres. 5.a El valor, la singular actividad y desempeño en los cargos militares, y los grandes peligros arrastrados por la defensa de la Patria. 6.a La magnanimidad en proclamar, defender proteger el mérito ajeno. 7.a El celo y sacrificios hechos por la defensa de los oprimidos o por la justa salvación de un ciudadano. 8.a Las erogaciones o gestiones personales extraordinarias a favor de la industria, y todo género de beneficencia y adelantamiento público. 9.a Las erogaciones y sacrificios por la instrucción moral, industrial, religiosa o científica.