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Artículo 251 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771676.

Texto oficial

Art. 251. Habrá un montepío, formado de una corta pensión impuesta a todos los que perciben rentas o emolumentos públicos y fiscales de cualquier clase y fuero. Se aumentará este fondo: 1.o Con un tanto por ciento sobre todos los ramos gremiales. 2.o Con las multas y penas pecuniarias aplicadas en todos los tribunales y fueros. 3.o Con una pensión sobre herencias transversales y extrañas. 4.o Sobre todas las licencias y establecimientos que se permitan para el honesto recreo de los ciudadanos.