Texto oficial
Art. 251. Habrá un montepío, formado de una corta pensión impuesta a todos los que perciben rentas o emolumentos públicos y fiscales de cualquier clase y fuero. Se aumentará este fondo:
1.o Con un tanto por ciento sobre todos los ramos gremiales.
2.o Con las multas y penas pecuniarias aplicadas en todos los tribunales y fueros.
3.o Con una pensión sobre herencias transversales y extrañas.
4.o Sobre todas las licencias y establecimientos que se permitan para el honesto recreo de los ciudadanos.