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Artículo 252 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771677.

Texto oficial

Art. 252. Este fondo se destinará únicamente para premios de los ciudadanos que se declaren beneméritos en todo fuero y clase; siendo su asignación: 1.a Para alimento de sus viudas, hijos o padres. 2.a Para alimentar al mismo benemérito, llegando a estado de notoria pobreza. 3.a Un reglamento organizará las circunstancias, forma y cuanto de estas contribuciones, y el doble o triple de pensión a favor de los beneméritos en grado heroico.