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Artículo 260 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771685.

Texto oficial

Art. 260. Del fondo del montepío, y con preferencia, se establecerán ocho premios anuales en esta forma: dos a los jefes de departamentos o territorios, que más han contribuido a la prosperidad y moralidad de sus jurisdicciones: dos a los agricultores más dignos: dos a los empresarios o fomentadores de alguna industria útil al país en sus primeras materias: dos a los ciudadanos y funcionarios más distinguidos en la beneficencia pública o servicios de su instituto.