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Artículo 261 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771686.

Texto oficial

Art. 261. Los inspectores y prefectos, y los regidores de educación y policía en los respectivos distritos, son responsables: 1.o De los vagos y viciosos. 2.o De la falta de educación e instrucción de todos los chilenos que pasen de diez años.