Texto oficial
Art. 268. Ningún escrito puede demorarse en poder del consejero a más del término que establezca el reglamento; y pasado éste puede imprimirse bajo la responsabilidad de dicho consejero.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771694.