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Artículo 268 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771694.

Texto oficial

Art. 268. Ningún escrito puede demorarse en poder del consejero a más del término que establezca el reglamento; y pasado éste puede imprimirse bajo la responsabilidad de dicho consejero.