Texto oficial
Art. 269. Presentándose alguna grave discordia civil o insurrección de alguna provincia, al momento el Senado, el Gobierno, la Suprema Corte de Justicia, o el consejo departamental de la capital (cada cuerpo en defecto de otro), declara la convocación de la Cámara Nacional, para el único objeto de elegir la Comisión de conciliación nacional.