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Artículo 269 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771696.

Texto oficial

Art. 269. Presentándose alguna grave discordia civil o insurrección de alguna provincia, al momento el Senado, el Gobierno, la Suprema Corte de Justicia, o el consejo departamental de la capital (cada cuerpo en defecto de otro), declara la convocación de la Cámara Nacional, para el único objeto de elegir la Comisión de conciliación nacional.