Texto oficial
Art. 270. Esta comisión se compone de tres consultores nacionales elegidos a pluralidad.
Pueden elegirse los que no son consultores, si lo exigen graves circunstancias.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771697.