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Artículo 276 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771703.

Texto oficial

Art. 276. En el caso que las circunstancias y los prolongados y, justificados conatos, manifiesten el perjuicio o inexequibilidad de alguna ley; puesta la iniciativa para su derogación, se discutirá su sanción en tres sesiones celebradas cada mes, y por tres días cada una. Pasará después en consulta a la Cámara Nacional que la discutirá en dos sesiones mensuales, y dos días cada una; y aprobada la derogación por la Cámara, se remitirá, a la confirmación de las asambleas periódicas electorales, reducida a1 sí o al no en sus respectivos piquetes.