Texto oficial
Art. 276. En el caso que las circunstancias y los prolongados y, justificados conatos, manifiesten el perjuicio o inexequibilidad de alguna ley; puesta la iniciativa para su derogación, se discutirá su sanción en tres sesiones celebradas cada mes, y por tres días cada una. Pasará después en consulta a la Cámara Nacional que la discutirá en dos sesiones mensuales, y dos días cada una; y aprobada la derogación por la Cámara, se remitirá, a la confirmación de las asambleas periódicas electorales, reducida a1 sí o al no en sus respectivos piquetes.