Texto oficial
Art. 277. Todos los funcionarios de todas las clases y fueros del Estado, harán el siguiente juramento al posesionarse de sus empleos: Que obedecerán y defenderán la Constitución y las leyes del Estado; el veto suspensivo del Senado; las resoluciones de la Cámara Nacional; y las órdenes y decretos del Directorio. - Que obedecerán y reconocerán como funcionarios a los nombrados por el pueblo en las asambleas electorales; y que en cuanto sea posible, castigarán con pena de muerte a los que atentaren a la inviolabilidad de los, conciliadores nacionales, o de los que han obtenido su salvo conducto. El Supremo Director, los Senadores y Ministros de Estado, el procurador general, los gobernadores intendentes y delegados, los consejeros departamentales, y los Ministros de las Cortes de Justicia y Apelaciones, jurarán también su profesión de católicos romanos.