Texto oficial
Art. 32. Las funciones de los Senadores durarán cuatro años, debiendo renovarse por mitad en cada bienio. En el primero saldrá de la Cámara la mitad de los Senadores a la suerte, y en lo sucesivo los más antiguos.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
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