Texto oficial
Art. 33. Las vacantes que ocurran en el Senado se llenarán por la Asamblea provincial a que corresponda, si estuviera reunida, o luego que se reúna si estuviera en receso.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772251.