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Artículo 34 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772252.

Texto oficial

Art. 34. Para ser elegido Senador se necesita: 1.o Ciudadanía en ejercicio. 2.o Treinta años cumplidos. 3.o Una propiedad o profesión científica productiva, al menos de la cantidad de quinientos pesos al año.