Texto oficial
Art. 51. El proyecto de ley desechado por una de las Cámaras, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la legislatura.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772272.