Texto oficial
Art. 52. El proyecto de ley adicionado, o corregido por la Cámara a que haya sido enviado, volverá a la de su origen, y quedará sometido a las reglas contenidas en los dos artículos precedentes.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772273.