Texto oficial
Art. 54. Si la devolución de que habla el artículo anterior no se verifica en los diez días siguientes al de la remisión del proyecto al Poder Ejecutivo, tendrá fuerza de ley y se promulgará como tal.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772275.