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Artículo 55 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772276.

Texto oficial

Art. 55. Si 1a devolución se verifica en el término legal, el proyecto será reconsiderado en ambas Cámaras, tendrá fuerza de ley, y se promulgará inmediatamente por el Ejecutivo, si en cada una de las Cámaras se aprueba.