Texto oficial
Art. 55. Si 1a devolución se verifica en el término legal, el proyecto será reconsiderado en ambas Cámaras, tendrá fuerza de ley, y se promulgará inmediatamente por el Ejecutivo, si en cada una de las Cámaras se aprueba.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
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