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Artículo 66 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772289.

Texto oficial

Art. 66. Los electores reunidos el día señalado en el artículo 63, y con las formalidades que designe la ley de elecciones, votarán indistintamente por dos personas, una de las cuales, por lo menos, no será natural ni avecindada en la provincia que la elija.