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Artículo 67 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772290.

Texto oficial

Art. 67. La mesa electoral formará listas dobles de las personas elegidas, cuyas listas firmadas por todos los electores, y selladas, se remitirán, una a la Asamblea Provincial, en cuyo archivo quedará depositada y cerrada, y la otra a la Comisión Permanente, que la conservará del mismo modo hasta la reunión de las Cámaras.