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Artículo 71 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772294.

Texto oficial

Art. 71. El que hubiere reunido mayoría absoluta de votos cotejados con el número de electores, será declarado Presidente de la República; mas si se hallasen dos con dicha mayoría, será Presidente el que tuviese mayor número, y el del accésit será declarado Vicepresidente. Si dos se hallasen con igual número, pertenece a las Cámaras nombrar uno de ellos Presidente, y otro Vice-presidente.