Texto oficial
Art. 70. Acto continuo las Cámaras calificarán las elecciones, según las reglas que se establecerán en los artículos siguientes, y uno de los Secretarios leerá públicamente el resultado.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772293.