Saltar al contenido

Artículo 75 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772298.

Texto oficial

Art. 75. No podrá hacerse la calificación de estas elecciones, si no están presentes las tres cuartas partes de los miembros de ambas Cámaras. Si verificada la votación resultase igualdad de votos, se hará segunda vez, y si no resultase mayoría absoluta, se decidirá por la suerte.