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Artículo 76 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772299.

Texto oficial

Art. 76. El mismo día en que se completen los cinco años que debe durar el ejercicio de la presidencia y de la vice-presidencia, cesarán de hecho los que lo desempeñen, y serán reemplazados por los nuevamente elegidos. Mas si por algún motivo extraordinario no se hubiesen hecho o publicado las elecciones, cesarán, sin embargo, el Presidente y Vice Presidente, y el Poder Ejecutivo se depositara en el Presidente del Senado, o de la Comisión permanente, si estuvieren las Cámaras en receso.