Texto oficial
Art. 76. El mismo día en que se completen los cinco años que debe durar el ejercicio de la presidencia y de la vice-presidencia, cesarán de hecho los que lo desempeñen, y serán reemplazados por los nuevamente elegidos. Mas si por algún motivo extraordinario no se hubiesen hecho o publicado las elecciones, cesarán, sin embargo, el Presidente y Vice Presidente, y el Poder Ejecutivo se depositara en el Presidente del Senado, o de la Comisión permanente, si estuvieren las Cámaras en receso.