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Artículo 79 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772302.

Texto oficial

Art. 79. Dicho juramento se prestará ante las Cámaras reunidas. Lo mismo se observará respecto del que por impedimento del Presidente y Vice-presidente le sustituya, debiendo prestarse ante la Comisión Permanente, si estuviesen las Cámaras en receso.