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Artículo 78 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772301.

Texto oficial

Art. 78. El día 18 de septiembre tomarán posesión de sus destinos el Presidente y Vice Presidente de la República, y el día que terminen sus funciones, deberán hallarse presentes los nuevamente electos, para prestar el juramento de estilo; mas si algún accidente impidiese la presencia del primero, el Vice-presidente se recibirá provisoriamente del Gobierno.