Texto oficial
Art. 78. El día 18 de septiembre tomarán posesión de sus destinos el Presidente y Vice Presidente de la República, y el día que terminen sus funciones, deberán hallarse presentes los nuevamente electos, para prestar el juramento de estilo; mas si algún accidente impidiese la presencia del primero, el Vice-presidente se recibirá provisoriamente del Gobierno.