Texto oficial
Art. 83. Son atribuciones del Poder Ejecutivo:
1.o Hacer observaciones u objeciones sobre los proyectos de ley remitidos por las Cámaras, y suspender su promulgación dentro de los diez días inmediatos a aquel en que se le presenten.
2.o Proponer leyes a las Cámaras, o modificaciones y reformas a las dictadas anteriormente, en los términos que previene esta Constitución.
3.o Pedir al Congreso la prorrogación de sus sesiones ordinarias por treinta días, y convocarlo a extraordinarias.
4.o Nombrar y remover sin expresión de causa a los Ministros Secretarios del Despacho, y a los oficiales de las secretarías.
5.o Proveer los empleos civiles, militares y eclesiásticos conforme a la Constitución y a las leyes, necesitando del acuerdo del Senado, o del de la Comisión Permanente en su receso, para los enviados diplomáticos, coroneles y demás oficiales superiores del Ejército permanente.
6.o Destituir los empleados por ineptitud, omisión o cualquiera otro delito. En los dos primeros casos con acuerdo del Senado, o en su receso con el de la Comisión Permanente, y en el último pasando el expediente a los tribunales de Justicia para que sean juzgados legalmente.
7.o Iniciar y concluir tratados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otros, necesitando para la ratificación la aprobación del Congreso.
Celebrar, en la misma, forma, concordatos con la Silla Apostólica, y retener o conceder pase a, sus bulas y diplomas.
8.o Ejercer, conforme a las leyes, 1as atribuciones del patronato; pero no presentará obispos sino con aprobación de la Cámara de Diputados.
9.o Declarar la guerra, previa la resolución del Congreso, y después de emplear los medios de evitarla sin menoscabo del honor e independencia nacional.
10. Disponer de la fuerza de mar y tierra y de la milicia activa, para la seguridad interior y defensa exterior de la Nación, y emplear en los mismos objetos la milicia local, previa la aprobación del Congreso, o en su receso, de la Comisión Permanente.
11. Dar retiros, conceder licencias, y arreglar las pensiones de los militares conforme a 1as leyes.
12. En casos de ataque exterior o conmoción interior, graves e imprevistos, tomar medidas prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente al Congreso, o en su receso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estando a su resolución.