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Artículo 84 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772309.

Texto oficial

Art. 84. Son deberes del Poder Ejecutivo: 1.o Publicar y circular todas las leyes que el Congreso sancione, ejecutarlas y hacerlas ejecutar por medio de providencias oportunas. 2.o Cuidar de la recaudación de las contribuciones generales, y decretar su inversión con arreglo a las leyes. 3.o Presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios, y dar cuenta instruída de la inversión del presupuesto anterior. 4.o Dar anualmente al Congreso, luego que abra sus sesiones, razón del estado de la Nación en todos los ramos del Gobierno. 5.o Velar sobre la conducta funcionaria de los empleados en el ramo judicial, y sobre la ejecución de las sentencias. 6.o Tomar las providencias necesarias para que las elecciones se hagan en la época señalada en esta Constitución, y para que se observe en ellas lo que disponga la ley electoral.