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Artículo 91 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772319.

Texto oficial

Art. 91. En los dos primeros años serán miembros de la Comisión Permanente, los Senadores nombrados en primer lugar por las respectivas Asambleas Provinciales, y en lo sucesivo los más antiguos. Los miembros de la Comisión nombrarán de entre ellos mismos su Presidente a pluralidad de votos.