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Artículo 92 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772320.

Texto oficial

Art. 92. Son deberes de esta Comisión: 1.o Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes. 2.o Hacer al Poder Ejecutivo las observaciones convenientes a este efecto, de cuya omisión será responsable al Congreso; y no bastando las primeras, las reiterará segunda vez. 3.o Acordar por sí sola, en caso de insuficiencia del recurso antes señalado, la convocación del Congreso a sesiones extraordinarias. 4.o Prestar o rehusar su consentimiento en todos los actos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, según lo prevenido en esta Constitución.