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Artículo 96 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772326.

Texto oficial

Art. 96. Son atribuciones de la Corte Suprema: 1.a Conocer y juzgar de las competencias entre los tribunales. 2.a De los juicios contenciosos entre las provincias. 3.a De los que resulten de contratos celebrados por el Gobierno, o por los agentes de éste en su nombre. 4.a De las causas civiles del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho y miembros de ambas Cámaras. 5.a De las civiles y criminales de los empleados diplomáticos, cónsules e Intendentes de provincia. 6.a De las de almirantazgo, presas de mar y tierra, y actos en alta mar. 7.a De las de infracción de Constitución. 8.a De las causas sobre suspensión o pérdida del derecho de ciudadanía, según lo dispuesto en esta Constitución. 9.a De los demás recursos de que actualmente conoce, en el entretanto se reforma el sistema de administración de justicia. 10. Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre todos los tribunales y juzgados de la Nación. 11.Proponer en terna al Poder Ejecutivo los nombramientos de las Cortes de Apelación.