Texto oficial
Art. 97. Se concede el recurso de súplica en todas las causas de que hablan las partes 2.a, 3.a, 4.a, 5.a, 6.a, 7.a y 8.a del artículo anterior. La Corte Suprema, para conocer, se compondrá entonces de los miembros natos y suplentes respectivos.