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Artículo 98 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772329.

Texto oficial

Art. 98. Las Cortes de Apelación se compondrán del número de jueces que designe una ley especial. Esta designará también las provincias que debe comprender cada una de ellas, y el modo, forma, grado y orden en que deban ejercer sus atribuciones.