Texto oficial
Art. 102. Para ser juez letrado de primera instancia se necesita ciudadanía natural o legal, y haber ejercido por dos años la profesión de abogado.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772334.