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Artículo 116 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772352.

Texto oficial

Art. 116. Los Intendentes y vice-intendentes serán nombrados por el Poder Ejecutivo, en virtud de la propuesta de que se habla en el número 3.o del artículo 114. Su duración será de tres años. No podrán ser reelegidos, sino mediando el tiempo antes señalado entre la primera y segunda elección.